Podrán ser susceptibles de recibir subvención en esta Convocatoria, las Empresas (que realicen un proyecto contemplado en cualquiera de la Tipologías de Proyectos que en las Bases reguladoras se describen), que ocupen a menos de 50 personas trabajadoras por cuenta ajena (micro y pequeñas empresas)1, cualquiera que sea su forma jurídica, así como personas físicas (empresario/a individual, emprendedor de responsabilidad limitada -E.R.L.-, comunidad de bienes y sociedad civil), legalmente constituidas, ubicadas y que ejerzan su actividad en el municipio de Córdoba, y que realicen conceptos de gasto subvencionables en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 15 de diciembre de 2020 (ambos inclusive) y cuyos correspondientes pagos se realicen entre el 14 de marzo de 2020 y el 15 de enero de 2021

(ambos inclusive).

El plazo para presentar solicitud para acogerse al incentivo regulado por estas Bases de Convocatoria, será del 8 al 28 de julio de 2020 (ambos inclusive).

Podrán ser susceptibles de recibir subvención en la Convocatoria, las Entidades solicitantes, según la Tipología de Proyectos descrita en las Bases Reguladoras:

En el caso de Proyectos de carácter social: las empresas de inserción, las empresas de economía social, las asociaciones y las entidades sin ánimo de lucro y las organizaciones empresariales o sindicales, que se encuentren legalmente constituidas, ubicadas en el término municipal de Córdoba.

En el caso de Proyectos de mejora de la competitividad: las empresas, con personalidad jurídica, que se encuentren legalmente constituidas, ubicadas en el término municipal de Córdoba y que ejerzan su actividad económica en el mismo.

En el caso de Proyectos de mejora de la competitividad para personas autónomas: las personas físicas (empresario/a individual, comunidad de bienes, sociedad civil, emprendedor de responsabilidad limitada “ERL”), que se encuentren legalmente constituidas, ubicadas en el término municipal de Córdoba y que ejerzan su actividad económica en el mismo.

En el caso de Proyectos al fomento del mantenimiento de empleo y autónomos: las micro y pequeñas empresas,(que ocupen a menos de 50 personas trabajadoras por cuenta ajena) cualquiera que sea su forma jurídica, incluidas las personas físicas (empresario/a individual, emprendedor de responsabilidad limitada -E.R.L.-, comunidad de bienes y sociedad civil), que se encuentren legalmente constituidas, ubicadas en el término municipal de Córdoba y que ejerzan su actividad económica en el mismo.

El plazo para presentar solicitud para acogerse al incentivo regulado por estas Bases de Convocatoria, será del 10 al 30 de julio de 2020 (ambos inclusive).

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Author: sumarecursos

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