En cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 03157 de 02 de abril de 2019, dictado por la Tte. Alcalde Delegada de Fomento del Desarrollo Económico y del Comercio, se informa que el funcionamiento de la lista de placeros y de la lista de espera de placeros es el siguiente:

  1. Podrán solicitar la inscripción en la Lista de Espera de Placeros de cada mercadillo los comerciantes ambulantes que deseen ejercer la actividad en dicho mercadillo.
  2. La solicitud se presentará en cualquier momento en el Registro General, los Registros Auxiliares o en cualquiera de los lugares establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante modelo de instancia normalizado, dirigido a la Delegación de Mercados y Comercio (Unidad de Venta Ambulante) del Ayuntamiento de Córdoba. Junto con la solicitud, deberá presentarse documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, la Administración Tributaria y, en particular, con la Hacienda Municipal.
  3. Cuando se produzca la cancelación de una inscripción en la Lista de Placeros, la misma se completará con un solicitante de la Lista de Espera de Placeros, por orden de solicitud. La cancelación de la inscripción en la Lista de Placeros se producirá:
    – Por solicitud del interesado.
    – Por obtener licencia en ese mercadillo.
    – Tras 4 faltas injustificadas recogidas en el Libro de Placeros.
    – Por haber sido sancionado por infracción grave o muy grave en materia de comercio ambulante en el último año.
  4. La inclusión del solicitante en la Lista de Espera de Placeros estará sujeta a las siguientes reglas:
    – Sólo podrá admitirse una solicitud de Lista de Espera de Placeros de un mercadillo en el caso de existir mercadillos coincidentes el mismo día.
    – No podrá ser incluido en la Lista de Placeros o Lista de Espera de Placeros de un mercadillo el titular de la licencia de venta ambulante de un puesto que coincida en el día de celebración del mercadillo para el que solicita su inclusión.
    – Únicamente podrá ocupar el puesto que quede vacante el integrante de la Lista de Placeros o Lista de Espera de Placeros sin que pueda ser sustituido por su cónyuge, hijo/a o trabajador salvo en los siguientes casos siempre que pueda justificarse documentalmente:
    – El ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores.
    – Accidente de trabajo.
    – Maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia.
    – Paternidad.
    – Enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos.
    – Las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
    – Las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
    – Los efectos de la presente modificación se aplicarán a todos los solicitantes de Lista de Placeros o Lista de Espera de Placeros a partir del día siguiente de la publicación de la presente modificación con el fin de que elijan la lista de espera de placeros del mercadillo del que desean formar parte para el caso de que exista coincidencia de fechas.
  5. La cancelación de la inscripción en la Lista de Espera de Placeros se producirá:
    – Por solicitud del interesado.
    – Por pasar a la Lista de Placeros.
    – Por obtener licencia en ese mercadillo o en otro coincidente en el día de celebración.
    – Por haber sido sancionado por infracción grave o muy grave en materia de comercio ambulante en el último año.
  6. Los comerciantes que ejerzan la actividad de comercio ambulante bajo este sistema deberán acreditar ante la Policía Local su condición de
    comerciante ambulante, mediante la presentación de documentación acreditativa de que se halla de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, estar en posesión del seguro de responsabilidad civil e informe de Policía Local, en su caso, así como la autoliquidación de la tasa correspondiente.
  7. Todas las cuestiones relativas al procedimiento administrativo se someterán, en caso de duda o discrepancia, a lo estipulado en la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.