“Concluido el plazo de presentación de solicitudes para la concesión de autorizaciones de venta para la temporada de flores en los cementerios en el término municipal de Córdoba, con motivo de la festividad de los Santos 2019″

Se publica hoy 23 de octubre de 2019 la Resolución Definitiva de concesión de Autorizaciones de Venta para la Temporada de Flores.

Estas autorizaciones se conceden dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, sujetas a las siguientes condiciones:

  • Estas autorizaciones son válidas desde el día 24 de octubre hasta el 2 de noviembre de 2019.
  • Se limitará la venta única y exclusivamente a flores, en todas sus modalidades; la venta de productos no autorizados dará lugar a la pérdida de la licencia.
  • Los productos objeto de venta deberán llevar en lugar visible su precio por unidad o peso.
  • Las infraestructuras empleadas para el montaje del puesto deberán cumplir con medidas sufcientes sobre seguridad y especialmente en materia contra incendios.
  • Sobre el suelo se pondrá una cubierta acorde con el tipo de actividad a fin de evitar desperfectos al mismo.
  • Los titulares deben estar en posesión de las facturas que acrediten la procedencia o legalidaddel producto.
  • La explotación deberá hacerla el titular de la autorización, su cónyuge o hijos.
  • Deberá mantener en perfecto estado de limpieza y decoro las instalaciones, la superfcie concedida y sus alrededores, así como garantizar siempre el paso peatonal; cuidará de las medidas higiénicas y sanitarias, disponiendo para tal fin de recipientes para la recogida de residuos orgánicos.
  • Una vez que se cierre la actividad, deberá recogerse el mobiliario instalado en la superfcie autorizada a ocupar y guardarlo dejando libre la vía pública, si no existe comunicación específca disponiendo lo contrario.
  • Deberá atender cualquier requerimiento que se haga por parte del servicio de inspección y colaborar con los agentes de la Policía Local encargados de velar por el cumplimiento de la normativa vigente.
  • En virtud del Artculo 28, Apartado 2.6 de la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante en el término municipal de Córdoba, el horario será el de apertura al público de los Cementerios Municipales.
  • Esta autorización se concede sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones tanto tributarias como laborales que la legislación vigente obligue para este tipo de instalaciones.
  • El incumplimiento de cualquiera de los puntos anteriores conllevará, de forma inmediata, la revocación de esta autorización, adjudicándose el puesto a otro solicitante sin más trámite, independientemente de la apertura de expediente sancionador a que diere lugar.
  • Si como consecuencia del ejercicio de la actividad se produjeran desperfectos en el viario, todos los gastos de reparación del suelo objeto de la ocupación será de cuenta del titular de la licencia.
Resolucion definitiva temporada de las flores 2019

Resolución de la Venta de temporada de Flores

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