“Concluido el plazo de presentación de solicitudes para la concesión de autorizaciones de venta para la temporada de Carnaval en el término municipal de Córdoba, con motivo de la festividad de Carnaval 2020″

Se publica hoy 27 de febrero de 2020 la Resolución Definitiva de concesión de Autorizaciones de Venta para la Temporada de Carnaval.

Estas autorizaciones se conceden dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, sujetas a las siguientes condiciones:

  • Estas autorizaciones son válidas desde el día 22 de Febrero hasta el 01 de Marzo de 2020.
  • Los productos objeto de venta deberán llevar en lugar visible su precio por unidad o peso.
  • Las infraestructuras empleadas para el montaje del puesto deberán cumplir con medidas sufcientes sobre seguridad y especialmente en materia contra incendios.
  • Sobre el suelo se pondrá una cubierta acorde con el tpo de actvidad a fn de evitar desperfectos al mismo.
  • Los ttulares deben estar en posesión de las facturas que acrediten la procedencia o legalidad del producto.
  • La explotación deberá hacerla el ttular de la autorización, su cónyuge o hijos.
  • Deberá mantener en perfecto estado de limpieza y decoro las instalaciones, la superfcie concedida y sus alrededores, así como garantzar siempre el paso peatonal; cuidará de las medidas higiénicas y sanitarias, disponiendo para tal fn de recipientes para la recogida de residuos.
  • Una vez que se cierre la actvidad, deberá recogerse el mobiliario instalado en la superfcie autorizada a ocupar y guardarlo dejando libre la vía pública, si no existe comunicación específca disponiendo lo contrario.
  • Deberá atender cualquier requerimiento que se haga por parte del servicio de inspección y colaborar con los agentes de la Policía Local encargados de velar por el cumplimiento de la normatva vigente.
  • En virtud del Artculo 28, Apartado 2.1 de la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante en el término municipal de Córdoba, el horario será el establecido para el comercio, salvo las noches de los viernes y sábados, en que podrán permanecer abiertos hasta las 2:00 A.M.
  • Esta autorización se concede sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones tanto tributarias como laborales que la legislación vigente obligue para este tpo de instalaciones.
  • El incumplimiento de cualquiera de los puntos anteriores conllevará, de forma inmediata, la caducidad de esta autorización, adjudicándose el puesto a otro solicitante sin más trámite, independientemente de la apertura de expediente sancionador a que diere lugar.
  • Si como consecuencia del ejercicio de la actvidad se produjeran desperfectos en el viario, todos los gastos de reparación del suelo objeto de la ocupación será de cuenta del ttular de la licencia
Resolucion definitiva temporada de Carnaval 2020

resolucion definitiva temporada de Carnaval

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